La perfeccin y la eficacia de los contratos, que son y en que se diferencian

La perfeccin y la eficacia de los contratos, que son y en que se diferencian
La perfeccin y la eficacia de los contratos, que son y en que se diferencian

autor.: cejuanjo

Remitido el 18-06-14 a las 06:39:38 :: 2050 lecturas


Llamamos contrato al acuerdo de voluntades reconocido por el derecho como una fuente de obligaciones. Así y conforme al art. 1254 del Código Civil el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
En cuanto a la perfección de los contratos el art. 1258 del Código Civil dispone que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Comparando los dos preceptos citados se deduce que para el Código la perfección es sinónimo de la existencia (y viceversa) pues ambas traen causa de un mismo hecho que es el consentimiento. En 1254 consienten en obligarse y en 1258 la perfección se alcanza por el mero consentimiento.
Siguiendo el ordinal de los preceptos del Código se percibe que la existencia de los contratos es un presupuesto para la validez de los mismos resultando así ésta un predicado de aquellos. Es decir:
a) Primero se habla de la existencia de los contratos derivada del consentimiento
b) Segundo (1261 y sucesivos) se establecen como requisitos de los contratos:
a. Consentimiento de los contratantes
b. Objeto cierto que sea materia del contrato
c. Causa de la obligación que se establezca
El consentimiento tiene carácter doble: como expresión de la existencia (perfección) de los contratos y como requisito para la validez de los contratos. En cambio el objeto y la causa son requisitos para la validez pero que la ley no exige para la existencia (perfección).  Por tanto no repugna al orden lógico del Código la existencia de contratos perfectos que no sean contratos válidos. Por ejemplo los carentes del requisito de la causa.
Para tratar de la eficacia de los contratos hemos de acudir a lo que disponen los arts. 1278 y 1279 del C. Civil.
El art. 1278 viene a acotar lo que se dice en el art. 1258. El mismo sienta que los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez – las del 1261 y sucesivos que repetimos son consentimiento, objeto y causa -.
El art. 1279 va un paso más allá sentando las bases de lo que por inferencia se puede deducir que es la eficacia del contrato. Si la ley – dice – exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias del contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez. Estructurando esta idea:
a) Para que el contrato exista y por ello sea perfecto tiene que haberse producido consentimiento
b) Par que el contrato sea válido debe contar con el consentimiento MAS con el objeto y la causa
c) Para que el contrato produzca efectos puede ser que la ley no diga nada o puede ser que la ley imponga algo. Si la ley impone algo ese algo debe cumplirse siendo ese cumplimiento necesario para que se lleven a la práctica (se hagan efectivas) las obligaciones propias del contrato.
d) El CC que es ley impone el requisito de la forma para hacer efectivas las obligaciones en los contratos y en los actos a que se refiere en su art. 1280 – documento público y otra forma escrita –
e) Si no se cumplen los requisitos que la ley impone para que el contrato produzca efectos el contrato existe y el contrato es válido pero sus obligaciones no pueden hacerse efectivas de forma práctica.

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